miércoles, 16 de diciembre de 2015

Declaracion Universal de los derechos de los animales

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Artículo 1º Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. 
Artículo 2º a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
 Artículo 3º a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. 
Artículo 4º a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho. 
Artículo 5º a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho. 
Artículo 6º a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad, a una alimentación reparadora y al reposo. 
Artículo 8º a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación. b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas. 
Artículo 9º Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor. 
Artículo 10º a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal. 
Artículo 11º Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida. 
Artículo 12º a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio. 
Artículo 13º a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal. 
Artículo 14º a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre. 

1 comentario:

  1. El cuidado de los seres vivos es importante para un equilibrio de la naturaleza. Aprendemos a ser más sensibles con la vida y respetamos más a nuestros semejantes. Los animales son muchas veces las causas de muchas de nuestras alegrías y también forman parte de ella. Concienciar sobre sus derechos es una forma de hacer justicia por las veces que nosotros no hemos correspondido ese trato.

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